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NVramirez escribió: Que de acuerdo a lo dispuesto en los art. 208 CF, con relaciòn al 44 LEPINA, deberà la madre tramitar um proceso de perdida de autoridad parental, para que sea ella quien de forma exclusiva ejerza los derechos derivados de la AP; o tramitar un permiso para que el menor pueda salir del paìs mediante resoluciòn judicial o administrativa de la PGR.
Suerte...
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Abhogado escribió:
NVramirez escribió: Que de acuerdo a lo dispuesto en los art. 208 CF, con relaciòn al 44 LEPINA, deberà la madre tramitar um proceso de perdida de autoridad parental, para que sea ella quien de forma exclusiva ejerza los derechos derivados de la AP; o tramitar un permiso para que el menor pueda salir del paìs mediante resoluciòn judicial o administrativa de la PGR.
Suerte...
Saludos colega
Entre las tres alternativas posibles ¿Cual respuesta elegirías?
La lógica me apunto en su momento a la letra b)
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NVramirez escribió:
Abhogado escribió:
NVramirez escribió: Que de acuerdo a lo dispuesto en los art. 208 CF, con relaciòn al 44 LEPINA, deberà la madre tramitar um proceso de perdida de autoridad parental, para que sea ella quien de forma exclusiva ejerza los derechos derivados de la AP; o tramitar un permiso para que el menor pueda salir del paìs mediante resoluciòn judicial o administrativa de la PGR.
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Saludos colega
Entre las tres alternativas posibles ¿Cual respuesta elegirías?
La lógica me apunto en su momento a la letra b)
yo, dirìa d) Ninguna de las anteriores
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