Pues pueda que suceda lo siguiente:
La señora tiene dos partidas, y la que te presenta no esta marginada, la otra si puede tener la marginación.
La otra posibilidad es que simplemente no se haya marginado la partida de nacimiento, pero cuando la señora fue a sacar su DUI como dice el colega URANO, los ilustrisimos asesores del RNPN le hayan hecho la mal llamada rectificación administrativa, y asi le extendieron el DUI.
Ahora con relación a la del hijo, no le veo problema porque recuerda que el niño no va a llevar el apellido del esposo de la señora, salvo que sea su padre biológico y lo haya reconocido legalmente. Debes verificar si el niño ha sido reconocido por su padre, sino segun la ley del nombre de la persona natural, no le queda de otra que llevar los apellidos de soltera de la madre, y si la abuela tampoco fue reconocida por padre alguna, el niño tiene que llevar los apellidos de la abuela.
Lo que te aconsejo es, primero verifica si no existen dos partidas, lee el testimonio de escritura pública del matrimonio, y mira qué certificación de partida de nacimiento relacionó el notario, para ver si el registro del estado familiar marginó exactamente esa partida o marginó otra, te lo digo porque hay casos de homonimia en un mismo municipio y pueda ser que hayan marginado la partida de alguien mas o simplemente la señora tenga dos partidas. Verifica tambien si en la escritura de matrimonio ss estableció que la señora usaria el nombre con la particula "DE" seguida del apellido del esposo.
En el convenio de divorcio, poder y solicitud identificala según DUI, osea el nombre de casada y agrega, antes fulanita con los apellidos de soltera; no menciones nada de la marginación, porque sea como sea se va a divorciar y perderá el nombre de casada y volverá a usar sus apellidos de soltera, con la diferencia que le marginarán la partida como divorciada; Ahora bien pasaría algo si vas a marginar la partida de nacimiento con el matrimonio? depende de lo que diga la escritura de matrimonio, pues si se estableció que ella usaria el nombre de casada tal como aparece en el dui, y se presentó el testimonio a la alcaldía, la omisión es imputable al registro del estado familiar, por lo que perfectamente puedes marginarla con lo que quedaría subsanada la forma en que el duicentro le extendió el DUI; el problema sería si en la escritura no se establecería que ella usaría el nombre tal como lo tiene en el DUI, ahi si te toca rectificar la partida de nacimiento y en el peor de los casos rectificar la de matrimonio, sino es este último caso, sólo margina la partida y luego presenta la demanda con toda la documentación, no te podrían prevenir que expliques esa diferencia de los nombres, porque no es una cuestion que puedas rectificar, ojo con eso, porque el error al parecer esta en el DUI que se le extendió y no en la partida, ese error le corresponde al DUICENTRO y no al interesado, si a mi me previnieran eso, yo contestaría al juzgado que librara oficio al RNPN para que diga porque extendió ese DUI de esa manera, porque rectificar un nombre para que sea conforme a DUI no procede, pues se entiende que se rectifica partida de nacimiento primero y luego se va a solicitar DUI para que sea conforme a esa partida de nacimiento, pero no al revés. Suerte Colega.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.