Art. 241.Cpn- El que para sustraerse al pago de sus obligaciones, se alzare con sus bienes, los ocultare,simulare enajenaciones o créditos, se trasladare al extranjero o se ausentare sin dejar representante legal o bienes en cantidades suficientes para responder al pago de sus deudas o realizare cualquier otro acto
en fraude a los derechos de sus acreedores, será sancionado con prisión de uno a tres años.
La acción penal solo podrá ser ejercida si la insolvencia resultare comprobada por actos de
ejecución infructuosa en la vía civil.
Aca la situacion como dice el ultimo inciso, la accion solo podra ser despues de intertar el pago via civil,se denunciara y se comprobara que al momento de tener que verse en la obligacion de pagar,para evitar que se los embargaran los vendio,dono o huyo.Es algo complicada la figura,pues la gente bien sabe cuando ya la "cobija" no va alcanzar, por eso hay que andar rapido con las anotaciones preventivas.