Esta es la experiencia de marilu: En los casos en que no existe el documento que ampare el arendamiento, se debe estipular en la demanda por que se carece de tal contrato, aunque sea privado (ART 33 de la ley de inquilinato), y ya que la señora se encuentra en mora, se debe de pedir ante los juzgados de lo civil la terminación del contrato, la desocupación y el pago de los cánones adeudados, (art 24 de la ley de inquilinato), ademas hay que ver si la señora arrendataria ha firmado letras de cambio, para ser presentadas junto con la demanda o presentar los recibos que la señora arrendante tenia que haberle proporcionado por cada canon pagado, lo que probaría los meses adeudados,y se pueden proponer testigos, para probar el arrendamiento y la mora (anteriormente cuando no se presentaba contrato de arrendamiento se presentaba el sobre con posiciones para que fuera contestado por el arrendatario sobre esto no se si aun sigue igual, seria bueno que alguien confirmara o no.-
Esto expresa eliseo.1100:
pues yo pasaba por aca y pues en un caso así se me viene a la mente dos cosas las primera de ellas es q la falta de contrato de arrendamiento es imputable al arredador según el art 21 en relación con el 18 de la ley de inquilinato y en el proceso solo le pondrán una multa a su cliente. con respecto a como probar los extremos con la ausencia de contrato de arrendamiento puedes preconstituir prueba es decir por medio de una conciliación o puedes pedir la declaración de parte contraria en la demanda en ambos casos dependerá de tu astucia como litigante y en la prueba documental puedes aportar la escritura que acredite que tu cliente es propietario así como de los recibos que acrediten el pago de alquiler pues al final debes relacionar toda la prueba...
Para que tenga otra visión del asunto en cuestión, bendiciones
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8