hey compa, coloque toda la sentencia """
En sentencia emitida hoy, la Sala declaró la inconstitucionalidad de los artículos 15, 19, 14 a), 16, 17, 18, 20 y 25 de la Ley Especial para la Constitución del Fondo para la Atención de Víctimas de Accidentes de Tránsito y 21, 22, 23 y 24 de su reglamento, por contrariar el principio de equidad tributaria, específicamente en el principio de capacidad económica, y el de reserva de ley en materia tributaria, establecidos en los artículos 131 ord. 6° de la Constitución. La demandante solicitó la inconstitucionalidad de varias disposiciones de la ley del FONAT por la vulneración a los arts. 2, 3, 5 inc. 1° en relación con el 246, 103, 106 inc. 5° y 131 ord. 6° de la Constitución. Lo anterior, debido a que –según ella– el mencionado cobro se constituye como una doble o múltiple tributación, ya que los artículos impugnados establecen un tributo cuya finalidad coincide con la de otros impuestos previamente establecidos por el legislador –renta, FOVIAL, por ejemplo– a efectos del fortalecimiento de la atención pre hospitalaria, los servicios de salud hospitalarios, rehabilitación y la realización de análisis técnicos, económicos y científicos para el mejoramiento de la red vial del país. Además, porque la llamada contribución especial en realidad se trata de un impuesto, cuyos hechos generadores no revelan la capacidad económica.
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Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.