Ha existido una discusion de que lo contratos en que se extinguen la obligaciones de forma inmediata como la compraventa,no son suceptibles de esa figura;pues al entregar el precio y el otro la cosa,la relacion llega hasta ahi.Y no operaria la resciliacion, pues que dejariamos sin efecto si ya no existe obligaciones reciprocas,caso contrario a los de tracto sucesivo que persiten en un periodo de tiempo,y las partes puede llegar a un acuerdo o como se llama "mutuo disenso" conforme al contrato y las obligaciones.Pero ya que como la escritura no la presentaron,legalmente el dueño todavia es X,por lo que los herederos de Y tendrian que aceptar herencia y luego en esta calidad que me imagino que es Z,venderle otra vez a X o donarle.Seria mas que todo un tramite en se tendria que hacer todo lo que no se hizo como inscribir para luego vender pero en si "resciliar" no se puede,lo que muchos opinan es que si no se ha inscrito se puede, pero este caso se complica pues, no es el comprador,hubiera sido el, de estar vivo, que hubiera podido crea un nuevo instrumento para revertir la compraventa,ahora habra que adquirir la calidad de propietario para cualquier acto.