Interpretando literalmente el Art. 1902 del Código Civil, el mandatario no esta autorizado o facultado por su mandante, para recibir el precio de la venta, solo para vender el inmueble, por lo que podria caber la posibilidad que se otorgue la venta con ese poder y que el comprador deposite en una cuenta bancaria del propietario , el precio de la venta. (esto podria ser una solucion para evitar un nuevo poder)