MATERIA DE FAMILIA

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12 años 5 meses antes #59611 por RUBI ALEXANDRA
Hola estimados colegas, sucede que una colega desea realizar su propio divorcio, :ohmy: y por ende pedir cuota alimenticia para sus dos menores hijos, mi interrogante es,, a la hora de presentar la demanda por el hecho de estar peticionando alimentos esta ella obligada a presentar declaracion jurada de ingresos y egresos, y constancia de salario??? ya que ella gana mas que el esposo.- se presenta eso o no colegas??? gracias por sus comentarios colegas, :silly: y que pasa si el Juez ve que ella gana mas, siempre le imponen cuota al individuo para sus hijos??? tengo entendido que esto es proporcional.- ok colegas gracias por su tiempo.-

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12 años 5 meses antes - 12 años 5 meses antes #59613 por Kiasca
Respuesta de Kiasca sobre el tema MATERIA DE FAMILIA
Buenas noches

si se presenta el art. 42 L. Pr. F. establece que cuando se pretenda alimentos deberá anexar, en formato porporcionado por el juzgado de familia declaración jurada, todo ello para probar los gastos y entradas que ha tenido por medio de ella se refleja la forma en que la persona ha sufragado los gastos familiares

Me queda la inquietud cuando el artículo 10 L.Pr.F. regula la procuración obligatoria.

Respecto a que si le imponen cuota alimenticia al futuro demandado la respuesta es si el art. 248 c.f. nos habla de los sujetos de la obligación alimenticia y el hecho que el padre gane menos no lo inhibe de aportar x cantidad en concepto de cuota alimenticia además el art 211 c.f. referente a la crianza establece "que el padre y madre deberan criar a sus hijos con esmero proporcionarles un hogar estable, ALIMENTOS adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad hasta que cumplan la mayoría de edad." Pues al ser los padres quienes legalmente ejercen la autoridad parental (representación legal, cuidados personales y adminitración de los bienes) son los obligados a ofrecer los "todo recursos necesarios" que le permitan a sus hijos un desarrollo INTEGRAL.

Además por eso se habla que la cuota alimenticia sera proporcional y de acuerdo a la capacidad economica del alimentario y necesidades del alimentante art. 254 y 252 c.f.


Lo importante aqui es probar la capacidad economica a quien se exigira x cantidad en concepto de cuota alimenticia.


Me quedo corta pero no dudo que habrá mas reflexiones de otros colegas.

Saludos.
Última Edición: 12 años 5 meses antes por Kiasca.
El siguiente usuario dijo gracias: RUBI ALEXANDRA

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12 años 5 meses antes - 12 años 5 meses antes #59705 por kenihernandez
Respuesta de kenihernandez sobre el tema MATERIA DE FAMILIA
Excelente respuesta, solo para aportar.

La procuración obligatoria, es "Que debe ser asistida por un abogado" Y como ella es abogado no abría ningun problema. Ademas esa regla tiene una excepción la cito: "...salvo que la misma estuviere autorizada para ejercer la procuración." Termina el art. 10 LPF. Recuerda que cuando nace la Ley procesal de Familia existía el Código Procedimientos Civiles y este permitía la "firma de abogado director.

Keni Hernández
Abogado y Notario
Inf. 7426-3170
Mail: kenihernandezb@gmail.com

Última Edición: 12 años 5 meses antes por kenihernandez.

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12 años 5 meses antes #59865 por RUBI ALEXANDRA
Respuesta de RUBI ALEXANDRA sobre el tema MATERIA DE FAMILIA
Que amables colegas por sus respuestas, pero aun no me queda claro si la señora debe presentar junto con la demanda su constancia de ingresos y egresos??? y que sucede si el señor gana mucho menos que ella??? por favor colegas orientenme asi, se evitara tanta prevencion del Juzgado y perdida de tiempo.- Reciban muchas bendiciones colegas....

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12 años 5 meses antes #59880 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema MATERIA DE FAMILIA

RUBI ALEXANDRA escribió: Que amables colegas por sus respuestas, pero aun no me queda claro si la señora debe presentar junto con la demanda su constancia de ingresos y egresos??? y que sucede si el señor gana mucho menos que ella??? por favor colegas orientenme asi, se evitara tanta prevencion del Juzgado y perdida de tiempo.- Reciban muchas bendiciones colegas....



De conformidad a la reforma, cuando se peticionan alimentos se deberà presentar constancia de ingresos y egresos de las partes que intervienen en el proceso. De manera que si debe la señora presentar dicho documento. Si el esposo gana muchos menos que ella, lo màs probable sea que le tocarà aportar un porcentaje menor al que ella deberà aportar.

Pero todo dependerà de las necesidades de los chicos.

Entonces sugiero que ademàs de la declaraciòn jurada de ingresos y egresos, se anexe una lista de los gastos mensuales en los que se incurre para la crianza y educaciòn de los chicos.
Sugiero ademàs que este lista refleje los gastos reales mensuales; y no los gastos que se pretenden cubrir; porque si se consignan cantidades mayores podrìa resultar que el aporte que de el padre sea mucho menor al esperado, precisamente porque este gana menos.

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: RUBI ALEXANDRA

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12 años 5 meses antes #59884 por Roque Guerra
Respuesta de Roque Guerra sobre el tema MATERIA DE FAMILIA
excelentes respuestas hasta ami me han servido mucho. Grcias

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