Interesante el tema colega. Me parece que no obstante que se haya inscrito donaciones revocables con dos testigos, creo que la ley es bastante clara respecto de las solemnidades de este tipo de donaciones y probablemente por la costumbre de usar modelos no nos hayamos en determinados momentos percatado. Los artículos que usted cita son claros que este tipo de donaciones debe sujetarse a las solemnidades de los testamentos, por lo cual de ser testamentos abiertos deberán comparecer tres testigo.
El doctor Roberto Carrillo en su libro NOCIONES DE DERECHO HEREDITARIO ,comentando las solemnidades de este tipo de donación EXPONE: "No valdrá, dice el artículo 1114, como donación revocable sino aquella que se hubiere otorgado con las solemnidades que la ley prescribe para las de su clase. Estas solemnidades las prescribe la ley en el artículo 997, al decir que toda donación o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino pcr la muerte del donante o promisor, es un testamento, y debe sujetarse a las mismas solemnidades que el testamento, que es lo que decidió, como dice De Gásperi, el Parlamento Francés en 1713; y esto lo reitera el artículo l1l6: el otorsamiento de las donaciones revocables se sr"rjetará a las reglas del a¡rículo 907"
"Don Luis Claro Soler, en el Tomo Décimo Quinto de su mencionada obra (págs.124 y 126) dice que la revocabilidad hace de la donación por causa de-muerte un acto testamentario; que-tal donación importa un-verdadero testamento, y que-deben ser otorgadas, como testamento que Son, con las miSmaS Solemnidades de un testamento..."