Considero que no seria procedente iniciar las diligencias de estado familiar subsidiario de nacimiento, ya que como usted lo expresa, su cliente si tiene una partida de nacimiento asentada en la alcaldia del lugar donde nacio. Yo lo que sugeriria, es que solicite una constancia del Jefe del Registro del Estado Familiar del lugar donde esta asentada la partida, para que èl de fe de que realmente se encuentra asentada en dicho lugar, ya que por lo visto, el problema es que el RNPN no tiene escaneada la imagen de dicha partida, lo cual no es responsabilida de su cliente si no de ellos, los cuales, al momento del escaneo de todos los libros de dicha alcaldia, por un error omitio dicho escaneo. Ahora bien, abria que constatar que la partida que llevo su cliente no sea falsa, y eso solo se puede corroborar, al ir a la alcaldia