Si lo prometido es un bien inmueble por ley tiene que realizarse en escritura publica.¿Que puede vender algo que no es suyo?,si se puede pero el dueño tiene que ratificarlo y como en este caso el dueño ya esta en una situacion que no podra hacerlo nunca, Art. 1622.CC- La venta de cosa ajena, ratificada después por el dueño, confiere al comprador los derechos de tal desde la fecha de la venta.
Si puede ceder sus derechos en efecto, el Art. 1605 C.C., establece: ""La venta de bienes raíces, y servidumbres, y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública"". De ahí que, al prever la ley en esta formalidad, un requisito de validez para el contrato de venta, cesión o traspaso,asi que este tendra que haberse realizado en escritura publica.
El punto importante en este caso, es y que se pude dar que para que se eviten compraventas simultaneas,asi el principio de tracto sucesivo,preve relacionar el antecedente y manda la inscripcion al registro,ellos pueden celebrar los contratos que deseen,pero seran mas que todo eso, una promesa,bien suceptible que le salgan con otra cosa y vaya el supuesto dueño a "vender" otra promesa.
Asi colega que No dude en ese instinto y ese olfato que a uno le advierte, pues cierta malicia...Si bien no huir despavorido, si mantenerse lo mas alejado de situaciones irregulares como esta.