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furio14 escribió: Ya varias veces he visto que pregunta sobre el mismo tema, crei que ya lo habia resuelto, segun recuerdo usted decia que nunca le inscribian la declaratoria y hasta hablo con el registrador, y que habia otra persona queriendo inscribir algo en la misma matricula, y que el abuelo que se murio habia dicho.........., y asi seguia........
Pero ya sobre su pregunta de esta ocasion:
Posiblemente esta persona que insiste e insiste, cree que ha sido por criterio del registrador que no le han inscrito el derecho que ampara el documento, entonces por eso mete y mete y retira y retira el mismo documento, ya que al parecer como no puede subsanar las observaciones que le hacen, es que esta a la espera de que algun registrador distraido no se percate y se lo inscriba -pero al parecer son demasiados graves las observaciones que le hacen, las cuales le son imposibles subsanarlas legalmente, entonces por eso mejor anda picareando, tal vez tiene suerte y halla a un registrador dormnido-.
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marilisvasquez escribió: si siempre lo presenta y no se lo incriben, lo que pretende y al estar adentro aunque observado el propietario no podria hacer ningun movimiento, por ejemplo una venta por tener prioridad registral no podria inscribirse por estar presentada otra con anterioridad, dicho documento deberia de ser retirado sin inscribir pero esto no lo podria hacer usted sino el que presento el documento osea el duño de los derechos en el mismo. Pueda ser eso hay tanta gente picara que eso hace, yo tuve un caso asi que una persona presento una venta falsa no se incribio por que lo demandaron, pero estaba la presentacion en el registro y hasta que termino el proceso penal por falsificacion ese inmueble tenia un sin fin de anotaciones alerts, etc. le aconsejo que tenga cuidado y que investigue.
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marilisvasquez escribió: Deberia consultar en el registro en asesoria, que es lo que pueden hacer ya que siempre van estar ingresando el mismo documento, hagales ver que es un documento falso y que verifiquen dui, nit, todas las generales que se consignan y que no correponden al propietario. Caso contrario tendra que inciar una nulidad
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