Si el poder es general no creo que necesite la cláusula especial, porque se le da facultades para procesos y diligencias de familia; pero puede agregarle al poder la cláusula especial, más o menos así: "faculta especialmente a su apoderado (a) para que inicie, siga y fenezca diligencias de estado familiar subsidiario de hijo, de conformidad a los artículos ciento noventa y siete y ciento noventa y ocho del Código de Familia" podría ponerle en el juzgado X, pero si hubiese incompetencia tendría problemas, mejor no incorporarlo.