Solicito sus valiosas opiniones en el caso siguiente ya que es mi primer caso al respecto. El dueño de una propiedad de 1875 varas, quiere partirla en 6 lotes para repartirlos en vida a sus hijos, mi primera pregunta es si esto se puede hacer via extrajudicial o judicial, la segunda pregunta es si ya partida la propiedad puede quedar siempre a nombre de su dueño y si el arquitecto o el Ing. que realice la particiòn debe inscribirla o lo puedo hacer yo al hacer la escritura de la particiòn y si saben cuànto cobran los arq. o ing. por este tipo de trabajo.
GRacias por su ayuda