No, no es tan sencillo como parece. El Codigo Procesal Penal, establece claramente en su Art. 32 que prescribe la accion penal, siempre y cuando no se ha iniciado la persecución, pero en el caso que usted comenta, la persecucion se inicio hace años, por lo que no es correcto simplemente presentar un escrito e invocar la prescripcion de la accion penal, porque obviamente no procede y es casi seguro que a su cliente lo declararon rebelde (declaratoria que trae como consecuencia, interrumpir la prescripcion) Art. 36 Pr. Pn. Le recomiendo que hable con su cliente y que se presente al juzgdo, ya que el delito de amenazas bien puede arreglarse con la victima ya que es un delito de accion publica previa instancia particualar.