Pueden suceder varias cosas:
Una: Que el juez tenga claro que los alimentos son para los hijos que aùn no cumplen los 18 años. Y que no haga menciòn a nada; porque para èl, esa situaciòn es clara debido a que los alimentos para los mayores de edad, deben ser pedidos por los hijos, en un proceso diferente.-
Dos: Que el juez, pregunte en la fase saneadora precisamente sobre ese asunto; pidiendole que aclare lo relacionado a los alimentos para los hijos mayores de edad.
Tres: Que en la etapa de conciliaciòn. Se haga referencia a esa situaciòn. Y que el tribunal pida que aclare si los alimentos son para todos los hijos.
Como sea lo que sugiero es que cuando usted, advierta en la audiencia que no ha quedado claro lo relacionado a los alimentos; puede hacerlo en la fase saneadora.
Pero... debe tener cuidado; y ahì viene lo importante de conocer los criterios de los jueces puede suceder que el Juez, diga que como se ofrecieron los alimentos para todos los hijos, se resolverà precisamente sobre la base del ofrecimiento; y resulte que en la sentencia se otorguen alimentos para todos los hijos indistintamente de la edad que tengan. Y su cliente sea afectado con una cantidad mayor. El Juez, puede alegar que usted, como abogado sabe que se debe hacer para modificar una sentencia. Puede tambien suceder que en sentencia los hijos mayores de edad, no lograron establecer la necesidad de recibir alimentos y que el juez desestime esa pretensiòn; porque no ha dicho en su comentario si se contesto la demanda, y si en la misma se tuvo por aceptado el ofrecimiento de la cantidad de dinero para todos los hijos???
Entonces sugiero, que se prepare con jurisprudencia sobre los alimentos para hijos mayores de edad, para la hora de la audiencia de sentencia. Aunque lo mejor serà procurar resolver la situaciòn en la audiencia preliminar.
Suerte...