Si pude cederla ya que por la libre disposicion de bienes que es una premisa constitucional y ya que la ley considera como bien privado a la consecion si se puede hacer.
DERECHO DE EXPLOTACION
Art. 15.Ley de Telecominucaciones.- El derecho de explotación derivado de las concesiones otorgadas por la SIGET
para el uso del espectro, es un bien privado, pudiendo ser transferible y además
fragmentable, en el tiempo, en las frecuencias como en el espacio geográfico.
Los derechos de terceros derivados de actos celebrados con los concesionarios, se
extinguen a consecuencia de la terminación de la concesión.
En todo caso, los titulares del derecho de explotación del espectro, serán responsables por
las violaciones derivadas de la utilización del mismo.
El derecho de explotación derivado de las autorizaciones para la explotación del espectro
de uso oficial, sólo podrá transferirse entre instituciones gubernamentales, previa
autorización de la SIGET