Pues se entiende en primera que el subsidiario de estado familiar de hijo será con relación a la madre, porque para tener establecida la paternidad se debe hacer uso de la declaratoria de paternidad o de un reconocimiento voluntario, el reconocimiento voluntario de la maternidad se presume si el nombre de la madre aparece consignado en la partida de nacimiento, esa es la razón. El juez con la prueba que tenga a la mano, resolverá lo consecuente, no es necesario que lo menciones, puedes mencionarlo como alegato en el sentido que se establezca el estado familiar de hijo con relación a la madre. Pudiste haber pedido poder al padre de la señora a efecto de que otro colega pudiera ser citado a hacer el reconocimiento en la audiencia, para que el interesado obtuviera el subsidiario de estado familiar de hijo y el reconocimiento voluntario de paternidad. Te tocará hacerlo después por medio de una escritura pública.
PRESUNCION DE RECONOCIMIENTO
Art. 160.- Se presume que una mujer ha reconocido como suyo a un hijo, cuando en la partida de nacimiento aparece consignado el nombre de aquélla en concepto de madre
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.