Muy buenas noches a todos
Mi consulta es en relación a que soy fiador solidario de un compañero de trabajo y que esta activo laboral mente como mi persona para con una entidad en diferentes áreas actualmente, por un crédito que el gestiono hace 4 años y que se pacto para 5 años, pero me entere que la cuenta esta en mora y ademas de eso el titular gestiono un acuerdo con el pagador que no le aplicara los descuentos por el valor detallado en la orden irrevocable de descuento presentada, argumentándole que el mismo osea titular se encargaría de ir a realizar los pago a la institución.
Lo que comentado lo indague despues de que se presentaron personas de la caja de crédito a la que se adeuda para exigir la cancelación de la mora.
Yo estoy consiente que como fiador también tengo obligación, pero el titular esta activo laboralmente y el pagador no a aplicado los descuentos y que ademas de eso según el Art.136 del Código de Trabajo dice:
Cuando el trabajador contraiga deudas provenientes de créditos concedidos por bancos, compañías aseguradoras, instituciones de crédito o sociedades y asociaciones cooperativas, podrá autorizar a su patrono para que, de su salario ordinario y en su nombre, efectúe los descuentos necesarios para la extinción de tales deudas.
La autorización deberá otorgarse por escrito y en dos ejemplares. Concedida será irrevocable
El patrono, al recibir copia del contrato, respectivo y un ejemplar de la autorización, estará obligado a efectuar los descuentos y pagos correspondientes.
mi pregunta es: ¿Que tipo de sanciones puede incurrir el patrono y pagador por no aplicar los descuentos pactados en la Orden De Descuento Irrevocable, ya que en las políticas de la empresa permite recibir tal Orden De Descuentos por las gestiones que los empleados realicen en con las cajas de créditos y entidades Bancarias?
o ¿Que debo de hacer?
Por su valiosa colaboración de antemano muchas gracias.