Depende, si son documentos públicos, tales como partidas de nacimiento, defunción, matrimonio, divorcios etc, no se pueden ni siquiera certificar por notario, y menos apostillarlo ni autenticarlos ya certificados, pues recuerde que los documentos de ese tipo llevan una razón que dice CERTIFICACION de partida de ....; El Infrascrito ...CERTIFICA que ... osea todos esos documentos sólo pueden ser certificados por los funcionarios autorizados para ello.
Nosotros los notarios solo certificamos cualquier otro documento menos esos, otro ejemplo son las certificaciones de los registros públicos y de las sentencias judiciales, la costumbre es que algunos buscan certificarlos pero desde mi óptica eso no lo puede certificar el notario, porque sería CERTIFICACION DE COPIAS DE CERTIFICACION DE DOCUMENTO ORIGINAL, es decir todo lo que diga CERTIFICACION de entrada ya no es posible certificarlo; Sumémole a eso el problema de que para autenticar la firma del funcionario autorizante la lógica es que el documento debe ser cotejado en original para poder dar fe de que la firma y el sello consignado en el documento corresponde al funcionario que lo ha extendido o autorizado.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.