Me parece que eso no es necesario, es decir realizar nuevas diligencias...una vez realizada las Diligencias ya se ha nombrado a los herederos, y si ubiere más inmuebles que se adquirieron posterior a la firma del Testamento, estos se incluyen en la masa sucesoral. Solamente es que se deberá inscribir a favor de los herederos (y si solo es su cliente el heredero, será a favor de él, debiendo presentar el instrumento de compraventa en donde se adquirio ese inmueble de parte del causante y pagar los derechos registrales por separado de cada inmueble, junto a la inscripción del testamento y la declaratoria de heredero.