hola, esto encontré en acá:

un aporte de advocatuslego:
De acuerdo con el Art. 196 Com. en relación con el Art. 50 de la Ley de la Superintencia de Sociedades y Empresas Mercantiles, las aportaciones en especie en las sociedades anónimas no podrán valuarse libremente por los constituyentes, sino que se aportarán previo valúo de peritos de la Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles, este requisito se exige para evitar que los valúos se inflen, por encima de los valores reales de dichos bienes, en perjuicio de los acreedores sociales.