Artículo 12.- Principio del interés superior de la niña, niño y adolescente (LEPINA)
En la interpretación, aplicación e integración de toda norma; en la toma de decisiones judiciales y administrativas, así como en la implementación y evaluación de las políticas públicas, es de obligatorio cumplimiento el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en lo relativo a asegurar su
desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías.
Se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente toda situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual, psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad. La madre y padre tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo de la niña, niño o adolescente. Incumbe a la madre y padre o en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo de la niña, niño o adolescente y su preocupación fundamental será el interés superior de éstos y el Estado lo garantizará. Para ponderar el principio del interés superior en situaciones concretas, deben ser considerados de forma concurrente los elementos siguientes:
a) La condición de sujeto de derechos y la no afectación del contenido esencial de los mismos;
b) La opinión de la niña, niño o adolescente;
c) Su condición como persona en las diferentes etapas de su desarrollo evolutivo;
d) El bienestar espiritual, físico, psicológico, moral, material y social de la niña, niño o adolescente;
e) El parecer del padre y madre o de quienes ejerzan la representación legal, según sea el caso; y,
f) La decisión que se tome deberá ser aquella que más derechos garantice o respete por mayor tiempo, y la que menos derechos restringe por el menor tiempo posible.
La consideración de este principio es obligatoria para toda autoridad judicial, administrativa o particular
este es un principio fundamental que la Junta de Protección toma en cuanta para tomar una decisión y en caso que se la quiten a la madre buscaran a un pariente cercano para entregarle a la niña ya que lo ultimo que hacen es Institucionalizar a los niñ@s o adolecentes.