Estimada Paola: Sugiero que revises el citado Contrato Colectivo del ISSS (se encuentra en la página de Gobierno Abierto), ya que no hace referencia alguna a "fondos" inembargables. Sería de ver el argumento del juez o su razonamiento. Ahora bien, si un empleado ya no labora en una institución del Gobierno no existe un nexo tal que lo "ampare o resguarde" un Contrato Colectivo, a menos que se encuentre gozando de alguna licencia prolongada (p.ej. Cláusula 12 letra j), en cuyo caso todavía asistirían los derechos del Contrato Colectivo. Sin embargo, como repito, no existe indicación taxativa de fondos inembargables. Suerte en tu caso.