Ante esas "vivianadas" la ley franquea varias alternativas una es el impuesto a la transferncia de bienes muebles.
OBJETO DEL IMPUESTO
Art. 3.- Se presume que el valor real o comercial de los bienes enajenados no podrá ser inferior
al establecido de conformidad con las reglas siguientes:
1ª No puede ser menor del resultado obtenido de multiplicar por doce el valor del alquiler
o de la producción anual corriente real o estimada de dichos bienes al tiempo de la enajenación. Si el inmueble estuviere arrendado parcialmente, por la combinación de ambos métodos.
Se entiende por alquiler corriente de un inmueble, en un tiempo dado, el que paga o
pagarían los arrendatarios ordinariamente en dicho período, tomando en cuenta las
condiciones del mercado según el tipo de alquiler.
2ª Si se tratare de bienes gravados, sumando el valor de la deuda garantizada una tercera
parte del mismo. Si fueren varias las deudas garantizadas con dichos bienes, sumando
el Valor de todas ellas más una tercera parte de ese total; si fueren varios los inmuebles
que garantizaren una deuda, el valor de cada uno de ellos se determinará
proporcionalmente. Esta regla no tendrá aplicación cuando hayan transcurrido más de
tres años desde la fecha de constitución del gravamen.
El valúo de los inmuebles deberá comprender el valor de todos los accesorios que forman
parte de ellos, conforme a la ley, existentes en los mismos al tiempo de la enajenación.
El valúo pericial que proceda conforme a esta ley prevalecerá sobre las reglas a que se
refieren los ordinales anteriores.
Ahora si su cliente quiere evadir el impuesto esta raro pues quien lo paga es quien compra la casa.
Art. 2.- Son sujetos obligados al pago del impuesto que esta ley establece, la persona natural o
jurídica, que adquiera bienes raíces de conformidad con lo prescrito en la misma.
Ignoro lo que quiera hacer pero seria mejor irse al limite, y si el quiere casi que regalar la casa lo puede hacer, es mas la puede regalar(donar) lo que no se salvan es de pagar el impuesto
Art. 1.- Se grava la transferencia de bienes raíces, por acto entre vivos, salvo las excepciones
siguientes.
Espero te haya servido mi respuesta ,como me sirvio tu pregunta.