Te recomiendo que te hagas de un buen diccionario para tener algunos conceptos de primera mano, para el caso, Manuel Osorio define de la siguiente manera a los contratos que consultas:
Contrato a título gratuito:
Aquel en que, obedeciendo a un propósito de liberalidad y de desinterés, una de las partes se obliga a efectuar una prestación sin recibir nada en cambio, como sucede en el contrato de donación.
Contrato unilateral:
Aquel en que una sola de las partes se obliga hacia la otra, sin que ésta quede obligada, como sucede en el contrato de donación. Representa, pues, lo contrario del contrato bilateral o sinalagmático
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