una opinión personal:
En el caso planteado investigue si en el registro respectivo le permiten hacer sólo una RECTIFICACIÓN de la escritura.
Es decir, en algunos registros son del criterio que se debe "hacer" una nueva escritura con los datos faltantes.
Mientras en otros son del criterio que bastará una rectificación donde se aclare en primer lugar que la escritura matriz "que se rectificará" le hizo falta, para el caso, el colindante poniente, por no aparecer en el plano previamente aprobado por catastro. Por consiguiente en segundo lugar deberá aclarar como queda conformado entonces el rumbo poniente de esa propiedad (con todos los colindantes que son)
Saluditos