Favor iluminarme en cuanto si se puede representar a alguien por medio de poder especifico otorgado por escrito con autentica de firma Art. 10 C. Pr. Fm. pero desde Estados Unidos, quiero hacer divorcio, siempre lo he hecho por medio de escritura publica -Poder General Judicial- pero el cliente en EEUU le cobran muy caro en ese pais, y quiero darle la opcion de solo pagar por la autentica de su firma por medio de Notario,
NOTA no quiere ir al consulado
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)