Cuota Alimenticia para mayor que esta trabajando.

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11 años 11 meses antes #70079 por CESG
Buenas tardes Colegas del Blog.
Tengo una consulta espero me puedan ayudar:
Puede un hijo de 23 años que esta en su ultimo año de estudio, que incluso esta trabajando y percibe un salario mensual de $300, demandar a su madre en un proceso de familia por cuota alimenticia?? La madre es profesora.

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11 años 11 meses antes #70102 por juan avelar o
No le va prosperar la demanda.primero es una persona sana y gracias a Dios esta trabajando,mejor el deberia de ayudarle a la mama.Segundo no tinen mas obligaciones que pagar su Universidad y comer.

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11 años 11 meses antes #70131 por CESG
Y en este caso cual seria el motivo de oposicion y en base a que articulado del codigo de familia??

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11 años 11 meses antes #70135 por furio14
La oposicion que el demandante no esta en la necesidad de recibirla.


Los articulos, son del codigo de familia (pongo solo los principales, y con ellos es mas que suficiente, como para no intentar pedir cuota, ya que de su sola lectura se llega a la conclusion que es 99% improbable que un juez vaya a ponerle cuota a la profesora ).

CRIANZA

Art. 211.- El padre y la madre deberán criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad. En la función de cuidado debe tenerse en cuenta las capacidades, aptitudes e inclinaciones del hijo.

Cuando se tratare de hijas e hijos con discapacidad y éstos alcancen la mayoría de edad, continuarán gozando del derecho de alimentos necesarios acorde a su condición, siempre que dicha capacidad especial, sea acreditada ante la autoridad legal competente. (10)

Si el hijo llega a su mayoría de edad y continúa estudiando con provecho tanto en tiempo como en rendimiento, deberán proporcionársele los alimentos hasta que concluya sus estudios o haya adquirido profesión o oficio.

El padre y la madre, estarán obligados a cuidar de sus hijos desde su concepción.



GASTOS OCASIONADOS POR LOS HIJOS

Art. 221.- Los gastos que ocasiona el cumplimiento de los deberes contemplados en este capítulo, corresponden a ambos padres en proporción a sus recursos económicos, o a uno sólo de ellos por insuficiencia del otro.

Si el hijo tuviere bienes propios o rentas, deberá proveer especialmente a sus gastos de crianza y educación y contribuir a los gastos de su familia.

Los abuelos están obligados de acuerdo a sus posibilidades económicas a asumir los gastos de crianza y demás contemplados en este capítulo, cuando los padres carezcan de recursos.


PROPORCIONALIDAD

Art. 254.- Los alimentos se fijarán por cada hijo, sin perjuicio de las personas establecidas en el Art. 251 del presente Código, en proporción a la capacidad económica de quien esté obligado a darlos y a la necesidad de quien los pide. Se tendrá en cuenta la condición personal de ambos y las obligaciones familiares del alimentante.

Pero Julio Cesar no lo vio.

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