Hola, colega por la pregunta desprendo: A) que se tiene un inmueble fuera de San Salvador, que por vía testamentaria lo ha heredado su cliente; si es asi usted debe presentarse a la oficina del CNR en la jurisdicción de inmueble, presentar Declaratoria de Heredero, Testamento y traspaso por Herencia, este solo tramite dará inicio al proceso de traslado a SIRYC.
o B)Si no se ha aceptado herencia, hay que tramitarla
C) Si en el testamento no se relaciona el antecedente del inmueble, debe acudir a la oficina del CNR
y solicitar índice de propietarios, cuyo valor es 0.70 .y si no se tiene la escritura publica de ese inmueble, con el informe de índice de propietarios , una vez confrontado que corresponde al inmueble de su cliente, debe solicitar el testimonio en la sección de notariado y posteriormente solicitar en el CNR una razón por inscripción para posteriormente presentarlo como traspaso.