En estos tipos de audiencias en el Ministerio de Trabajo son meramente administrativos y por lo tanto para representar a una persona esta debe otorgar un poder por escritura pública, para litigar. arts. 377 inc. primero del Código de Trabajo, y 68 del Codigo Procesal Civil y Mercantil. Ahora ya sabes colega, en otra audiencia conciliatoria, en el Ministerio de Trabajo, tu cliente debe otorgarte un poder, el cual llevaras el original y una copia, para que la confronten entre si y se queden con la copia simple del poder.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."