No es lo mismo:
ARRENDATARIO: es aquella persona beneficiada con un Contrato de Arrendamiento ( de una vivienda) con el uso y goce de una casa de habitación (para citar un ejemplo), por un espacio de tiempo por el cual deberá pagar el correspondiente canon de arrendamiento.-
USUSFRUCTUARIO: es aquella persona que gozará precisamente del llamado USUFRUCTO de una propiedad de la cual puede haberla donado y RESERVARSE el Derecho de Usufructo para sí hasta sus últimos días.-
Por ende debe entenderse que en el caso planteado sera USUFRUCTO VITALICIO.-
Saluditos.-
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