FUNDAMENTO DE LOS MODOS DE ADQUIRIR.- Dentro del ámbito jurídico, existen derechos que pertenecen actualmente a las personas, o pueden llegar a pertenecerles. Entre ellos se encuentran el derecho de dominio y los demás derechos reales. Pero en lo tocante a la adquisición de éstos, se plantea la siguiente interrogante: ¿Cuál es el fundamento de los modos adquirir? Para contestar con acierto a esa pregunta, es necesario hacer, primero, algunas consideraciones. En efecto, es indiscutible, que los modos de adquirir el dominio y los demás derechos reales, constituyen una manifestación económica de la vida en sociedad. Pero ésta, en su aspecto económico, está organizada, por lo que a nosotros se refiere, bajo el sistema de la propiedad privada. Tal se desprende claramente del Art. 137 de nuestra Constitución Política, que literalmente, dice: “Se garantiza y reconoce la propiedad privada en función social…”. Es este precepto el que faculta, el que permite a las personas, la adquisición del dominio y demás derechos reales. Si no fuera por ese precepto constitucional, no existirían los modos de adquirir referidos. Es por eso que estimo que para responder la pregunta anteriormente formulada, hay que remitirse a la Constitución Política. Concretamente, al Art. 137 de la misma. Es en éste donde encontramos el fundamento jurídico de los modos de adquirir en nuestro Código.