Lo pueden pactar en atencuion de estos articulos
DEL COMODATO O PRESTAMO DE USO
Art. 1932.- El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a
la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de
restituir la misma especie después de terminado el uso.
Este contrato no se perfecciona sino por la entrega de la cosa.
Art. 1933.- El contrato de comodato podrá probarse por testigos, cualquiera que sea el valor de
la cosa prestada.
Art. 1934.- El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía;
pero no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario.
Art. 1935.- El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o a falta de
convención, en el uso ordinario de las de su clase.
En el caso de contravención, podrá el comodante exigir la reparación de todo perjuicio, y la
restitución inmediata, aunque para la restitución se haya estipulado plazo.
Art. 1936.- El comodatario es obligado a emplear el mayor cuidado en la conservación de la
cosa, y responde hasta de la culpa levísima.
Es por tanto responsable de todo deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo
de la cosa; y si este deterioro es tal que la cosa no sea ya susceptible de emplearse en su uso
ordinario, podrá el comodante exigir el precio anterior de la cosa, abandonando su propiedad al
comodatario.
Las clausula las adaptan a el uso y el tiempo que se le dara al objeto y a mi modo lo puede hacer en Documento privado autenticado,no veo que tenga que ser en escritura publica.