Art. 2247.CC- El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de tres años para los muebles y de
diez años para los bienes raíces.
Una señora que tiene hace años un carro digamos 5 años por lo menos, y ella compro el carro de plabar y la tarjeta de circulacion esta a nombre de otro, de uno de los anteriores dueño, porque la señora que lo vendio ala persona q lo tiene actualmente tambien lo compro de palabra sin firme papeles.
la cuestion es q lo quieren poner a su nombre y la unica manera les dije que era buscando la persona q es el titular de la tajerta de circulacion o por juicio de prescripcion adquisitiva de mueble, en un juz de lo civil,, quiero saber si estoy en lo correcto xq 1 vez q haria un juicio asi, y si alguien me puede dar unas guias cuantos e tarda cvuanto cobrar , etc etc la demanda y que hay q anexar para corroborar la posesion, ya tiene ams de 3 años asi q aplica.
gracias de antemnano.
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"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"