En efecto si no cumple la sentencia,es oportuno solicitar que esta se ejecute forzosamente.Es decir le dieron plazo a los condenados para que cumplieran y no lo han hecho.
Acceso a la ejecución forzosa
Art. 551.CPCM- Consentida o dictada ejecutoria, en su caso, respecto de unode los títulos que lleva
aparejadaejecución, y vencidoel plazo que se hubiera otorgado para su cumplimiento, se procederá a hacerla
efectiva, a instancia de parte, de conformidad con las reglas que se establecen en este código