Para poder ser declarado heredero, debe sustentarlo mediante las pruebas documentales pertinenetes. Hay que observar que los sobrinos estan en un tercer orden si no me equivoco, de la sucesión intestada, segun lo senala el Art. 988C.
Hay que presentar las certificaciones de partidas de nacimiento y defuncion de los padres del causante, conyuge, hijos, si es que tiene, hasta llegar al grado de parentesco que goza el presunto heredero.
Hacer el ultimo comentario que tales diligencias tendra que llevarlas VIA JUDICIAL, debido a una disposicion legal contenida al final de la LENOJVOD en las cuales las sucesiones abiertas antes de la promulgacion de dicha ley, deben ser sustanciadas por la via judicial. Se lo digo para no perder valioso tiempo intentandolo en la via notarial, para darse cuenta que no se puede.