Primero ante todo Colega, decir en la audiencia la palabra despido no es muy recomendable, porque es como que usted estuviera afirmando ese hecho, lo recomendable es decir terminación laboral; ahora cuando dice que se dio el termino de prueba y tanto el trabajador, como su persona presentaron dos testigos, los testigos de el probaron la relación laboral, pero dijeron que no sabia porque lo habían despedido, y sus testigos de igual forma pero al preguntarles porque había sido despedido, dijeron que porque lo habían descubierto que el estaba cobrando dinero a los cliente por cuenta propia, el trabajador lleva las de ganar porque el demostró la relación laboral que existía con su representante, además demostró que el fue despedido sin justa causa, usted debió haber demostrado lo contrario por el trabajador, que si bien era cierto que el trabajador fue contratado por su representado, pero que por razones de que el no acataba las ordenes del patrón, desobedeciendo su cargo al que le fue conferido, es por esa razón que su representante tomo la decisión de dar por terminada la relación laboral con el trabajador, por desobedecer el trabajador al patrono en las instrucciones que éste le daba en el desempeño de las labores; en este caso lo que puedes hacer es presentar una excepción perentoria, que son las que tienden a extinguir la acción de excluir la existencia del derecho sustancial, ostentado por el actor de modo definitivo.
Las excepciones perentorias, se pueden oponer en cualquier estado del juicio y en cualquiera de las instancias. art. 394 C.T.; alegando que el trabajador en reiteradas ocasiones desobedecía las instrucciones del patrón al cargo que le fue conferido, es decir que el trabajador siempre hacía lo que le da en gana y no lo que se le ordenaba por el patrón y que fue motivo como para dar por terminado el contrato laboral. Las excepciones perentorias descansan sobre circunstancias de hecho o de derecho, por ello se pueden alegar por el demandado o patrono como excepciones perentorias las cuales de por terminado el contrato sin responsabilidad patronal, enumeradas en el artículo 50 del C.T. y en tu caso puedes alegar el causal décimo sexto del citado artículo. Ojo estos hechos deben ser de forma reiterada osea que no solo basta que haya sido una sola vez.
Recuerda que las excepciones perentorias deben oponerse en forma expresa en cualquier estado del juicio y en cualquiera de las instancias Art. 394 C.T. es decir antes del auto de cierre, cuando requieren prueba, o antes de la sentencia en caso contrario como la prescripción, en instancia y en segunda instancia dentro del termino de cinco días que da la ley para mostrarse parte y oponer excepciones de conformidad con los Art. 573 y 578 CT.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."