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urano escribió: Buenas noches, Distinguidos colegas, una vez más solicito su valiosisima ayuda, en el sentido de que a mi despacho se avoco un cliente que me mostro un citatorio, en el cual la Corte Suprema de Justicia lo estaba citando para que se presentara, conforme el Artículo 43 de la Ley Notariado, puesto que es deudor de un emprestito garantizado con Hipoteca, que ya tiene 11 años de haberse vencido, pero resulta que el acreedor por no tener testimonio para promover en su contra un juicio ejecutivo civil, solicito a la CSJ que le expidiera uno, y la referida Institución a fin de darle cumplimiento al Artículo 43 de la ley de notariado, ha citado al deudor; aclaro que el deudor no ha pagado la deuda, y ha interpuesto demanda de prescripción extintiva pero fue posterior al citatorio y aún no ha sido admitida dicha demanda; Sin embargo, el deudor, me expresó que no desea acudir a ese citatorio, por si asiste el acreedor, entonces me pregunta que si puede ausentarse de ese citatorio o puede contestar por escrito o que consecuencias jurídicas traen aparejadas que no se presente y no justifique con posterioridad su incomparecencia, pero es el primer caso que se me presenta y no se que aconsejarle, asi que les ruego colegas, me iluminen con sus atinados aportes, de antemano mis sinceros agradecimientos. :huh:
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