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juan avelar o escribió: Una observacion con respecto a las cuentas de ahorro,por razones de celeridad y siendo lquido y efectivo,los depositos se entregan a quien el titular de la cuenta ha designado como benificiario,que pudiera concurrir en algun heredero o no.No mediante testamento.
Art. 56.Ley de Bancos- Para la elaboración de las normas a que se refiere el Artículo precedente, los bancos
tomarán en cuenta:
h) Que el depositante de una cuenta corriente, de ahorro, o de un depósito a plazo, podrá
designar uno o más beneficiarios a efecto de que a su fallecimiento se les entregue a éstos los fondos depositados, con sus respectivos intereses.
Solo que faltaran los benificiarios,entrarian por defecto( a falta de...)los herederos,Pero por testamento determinar que fulano sera dueño de tal cuenta no se puede.
Art. 1216.Ccm- En caso de muerte del ahorrante, el saldo deberá entregarse al beneficiario o, en su
defecto, a los herederos.
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