Buen dia Antonieta.
Procurare darle respuestas a sus distintas inquietudes.
1-En el caso del nombre de la madre del de cujus, primero es importante conocer como le sale el nombre de la madre en la partida de defuncion al de cujus, y si lo tiene identico que en la partida de nacimiento, lo que procederia hacer primero es hacer las diligencias de Rectificacion de partida de nacimiento por tener mal escrito el nombre de la madre. NOTA: a)Si va hacer la diligencia via judicial Rectifique los dos asientos el de nacimiento y el de defuncion, porque hay jueces que son del criterio de presenta ambas documentacion del de cujus. b) Pero si la diligencia es via Notarial le sugiero que solo rectifique la partida de defuncion del de cujus.
2- En cuanto del padre del de cujus, como la herencia es intestada el tiene vocacion sucesoral, es decir que si la diligencia ya sea via Notarial o Judicial es necesario comprobar si el señor esta vivo o muerto, u asu vez si se tiene la Certeza que el señor esta vivo pero se desconoce su domicilio, yo le sugirio que promueba las diligencias de Ausencia y le nombre un cuarador; para que el quede como administrador de la parte que le corresponde acptar al padre de la Herencia. NOTA: En la practica muchos Notarios no le toman mucha importancia cuando uno de los padres no se encuentra, pero la cosa es que en la Corte se lo van a exgir, mejor es trabajar mas que sancionado.
3- Si en la presente diligencia no hay oposicion, ni menores de edad, para aceptar la herencia alli quedaria a descripcionalidad de usted llevar la diligencia via judicial o Notarial, porque en ambas es procedente.