Buenos días monika29.
Lamesto mucho la situación que le ha ocurrido.
Le comento lo siguiente:
1) Con relación a la constancia de trabajo, el art. 60 del Código de Trabajo obliga al empleador a entregar la misma. De no hacerlo, usted puede acudir a la Dirección General de Inspección de Trabajo para presentar una queja y que sea el inspector que le asignen el que requiera dicha constancia. Si el empleador no la entrega, se vera sujeto a un proceso de multa.
2) En cuanto al reclamo de indemnización, tal como lo comenta faith, es necesario que proceda de inmediato a interponer tanto la solicitud de intervención conciliatoria en el Ministerio de Trabajo como la demanda judicial, para lo cual puede asistir a la Procuraduría General de la República, Departamento de Defensa de Derechos Laborales.
Tenga en cuenta dos plazos:
A) 15 días hábiles contados a partir de la fecha de despido: si inicia la acción judicial dentro de ese plazo, aplican las PRESUNCIONES, que no es otra cosa mas que por ley, lo que diga en la demanda se asume como la verdad y es el empleador el que debe probar lo contrario.

60 días calendario contados a partir de la fecha de despido para iniciar el reclamo por indemnización en los juzgados. Si deja pasar este plazo, la acción se considera PRESCRITAS. Es decir, que aunque inicie el juicio, legalmente no tiene posibilidad alguna de ganarlo, toda vez que aleguen la prescripción.
Finalmente, no importa que no haya tenido contrato de trabajo escrito, pues la ley establece que es obligación del empleador otorgar el contrato por escrito y que la existencia de una relación laboral, se presume por el hecho que haya prestado servicios por más de dos días consecutivos.
Saludos.