Buenos días colegas, se me ha presentado un caso donde un señor presto la cantidad de $ 5,000 a un amigo, pero no firmaron nada, cuando su amigo no le pago, el señor se presento al Centro de Mediación y Conciliación en el Centro Integrado, de la P.G.R. resulta que dicho acuerdo que firmaron, donde el deudor, se comprometía a cancelar el préstamo que le hizo el acreedor, por medio de 73 cuotas de sesenta y siete dólares con noventa y dos centavos de dólar, el deudor ha incumplido al dejar de abonar lo antes pactado, mi cliente manifiesta que solo 12 cuotas le ha abonado, estando pendiente la cantidad de 4,184.96 dólares, mi cliente manifiesta que el deudor tiene una casa que todavía esta cancelando al fondo, por lo tanto no podría ser objeto de embargo, ya que esta hipotecado a favor del fondo, el deudor trabaja de seguridad, gana como 450 dólares, de igual manera es inembargable su salario, solo queda que promueva la acción del delito de Estafa, pero en este caso se podrá configurar dicha acción como ESTAFA, que opinan colegas al respecto.