- Mensajes: 544
- Gracias recibidas: 220

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Abhogado escribió: Saludos colegas, me declaraón inadmisible un recursod e apelación en materia de familia, que debo hacer.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
NVramirez escribió:
Abhogado escribió: Saludos colegas, me declaraón inadmisible un recursod e apelación en materia de familia, que debo hacer.
Artículo 163 y siguientes interposición de hecho....
Son tres días hábiles contados a partir del día siguiente que le fue notificado la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación. Se presente un escrito directamente a la cámara de familia que debió conocer del recurso de apelación.
Suerte...
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
NVramirez escribió: Adecuación de modalidades???? :huh: Me confunde un poco; porque este incidente trata que se cumpla la sentencia que fue dictada. NADA MAS¡¡¡
No se modifica en esencia la sentencia, solo se ejecuta lo resuelto.
Pero como la pregunta no era esa :whistle: El incidente de adecuación de modalidades, puede peticionarse cuando se haya incumplido la sentencia que fue ordenada, en un tiempo razonable: Asì NO puede pedir un audiencia especial si habiéndose ordenado un régimen de visitas, en la primera visitas se le negó al niño; porque lo más probable es que su contraparte tenga un justo impedimento que alegar, y su cliente sea mal visto como un exagerado y lejos de ayudarlo lo envíen a él o ella a terapia psico-socio-familiar, para mejorar sus relaciones interpersonales.
Lo mejor entonces es esperar un tiempo razonable, a partir de la cuarta visita....
Suerte...
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.