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avecesar escribió: En unas diligencias de Necesidad y Utilidad para la venta de una casa, y según el artículo 230 inciso segundo dice: "Si la autorización judicial fuere para vender, la venta se hará en pública subasta y la base para el remate será el valor que los peritos asignaren a los bienes." Pero en el caso que la Madre de la menor, haya ya ofertado el inmueble, y tiene ya al comprador, el Juez puede omitir llevar a cabo dichas diligencias o siempre el Juez mandaría a los Peritos a evaluar el inmueble, que opinan colegas al respecto...
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