Buenas noches, en cuanto a su pregunta: déjeme decirle que ambos procesos son buenos y depende de su campo de acción basado en su pretensión como parte actora.
En uno la pretensión inicial dependerá de las causas de terminación del contrato de arrendamiento y por el contrario la naturaleza del otro que basa su intención en la restitución de la cosa que no está en posesión.
En cuanto a su pregunta referente al tiempo, en teoría debería ser: el proceso de inquilinato por ser este un proceso especial, bajo la tramitación mediante el proceso abreviado, es decir un proceso corto. A diferencia del reivindicatorio de dominio, pues su trámite es bajo el proceso declarativo común.
Su efectividad dependerá de la capacidad de probar sus pretensiones en el término procesal oportuno.
RIVAS