Colegas resulta que hoy me quede con la boca abierta cuando fui al juzgado de lo civil, cuando me notificaron de un proceso ejecutivo que estoy siguiendo, y es el caso que lo han decretado CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, en favor del demandado, por haber trascurrido mas de seis meses sin que la parte actora haya impulsado el proceso?????.
Como es posible que el resolutor, me salga con eso, si desde el día que me previnieron para que proporcionará otra dirección para emplazar al demandado, ya que la dirección que proporcione, el notificador informo que esta no pudo ser efectiva, en razón que le dijeron que el demandado, se había ido para la USA, por lo que manífeste que mi cliente no poseía otra dirección para emplazar al demandado, y que procediera a realizar las investigaciones en las instituciones públicas, como RNPN, ISSS, MIGRACIÓN y HACIENDA, a efecto de investigar dicha circunstancia, habiendose, conforme al articulo 181 del CPCM, obteniendo de Hacienda que el demandado tiene registro en un negocio ubicado en un Mercado, misma dirección donde antes fu buscado por el notificador y nuevamente informo que no lo encontró porque ya no vive en el país.
No entiendo porque me salen que yo no he impulsado el proceso, entonces como se le llama todo eso que se ha estado realizando???.
Estoy pensando impugnar dicha resolución, que opinan al respecto colegas.
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