Si partimos de las formalidades que debe contener una demanda, Art. 276 del Código Procesal Civil y Mercantil, numeral tercero, es de considerar que el Juez prevendrá que la demanda no cumple tales formalidades establecidas para su presentación en este código, y pedirá que se consigne una dirección donde pueda ser ubicado el demandado, Art. 278 C.P.C.M.
Pero considero que si el demandante manifiesta que tiene conocimiento que su último domicilio fue en X lugar, advirtiendo al Juzgador que en ese domicilio ya no reside el demandado, que desconoce su paradero, y usando la sana crítica no creo que el Juzgador mande a emplazar al demandado a la dirección que consigno el demandante, teniendo conocimiento que en esa dirección ya no vive el demandado, porque vendría a un desgaste de acto procesal.
Ahora bien el artículo 276 del Código antes citada, en su numeral tercero, 3°, dice que la demanda debe ir consignado " El nombre del demandado, su domicilio y dirección, estándose en otro caso a lo previsto en este código ". En otro caso como el de paradero desconocido y estos casos, si el demandante manifestare que le es imposible hacerlo, se utilizarán los medios que el juez considere idóneos para averiguar dicha circunstancia, pudiendo dirigirse en virtud de la obligación que tiene toda persona o autoridad de colaborar, a registros u organismos públicos, asociaciones, entidades o empresas que puedan dar razón de ella, quienes deberán rendir el informe respectivo en un plazo que no excederá de diez días, el cual será determinado a juicio prudencial del juez.
Ahora si el Juez no se cree el cuento que el demandado ya no vive en la dirección que se consigno en la demanda, mandará al notificador a realizar el respectivo emplazamiento.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."