NO, no puede otorgar promesa de venta sobre un bien, del cual aún no es propietaria. Recuerda lo que señala el Art. 1425 en su Ord. 4° CC que señala "Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que solo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban".
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."