Buenas tardes colega.
De acuerdo con la Ley, existen dos tipos de Contratos Individuales de Trabajo:
a) El Contrato por tiempo Indefnido.
b) El Contrato a plazo. Este último se divide en dos tipos: El contrato a plazo propiamente dicho (fija una fecha de inicio y una de terminación) y el Contrato por Obra (El contrato subsiste mientras exista obra que realizar. Finalizada la obra, finaliza el contrato)
Para los contratos a plazo, es indispensable que exista una causa justificativa extraordinaria para que se considere válida la estipulación del plazo. De lo contrario, aún fijando plazo en el contrato, se entiende celebrado por tiempo indefinido.
Ahora bien, la práctica de pagar el pasivo laboral en foma anual, no está expresamente reconocida en la ley, y no depende de la existencia de un Contrato a Plazo. Puede ser perfectamente un contrato por tiempo indefinido y aún así proceder con el pago del pasivo. Solo hay dos elementos que no debe perder de vista: 1) El documento de terminación de contrato que firma el trabajador al final del año, debe ser un documento privado autenticado por Notario, o una Hoja de Terminación de Contrato de las que extiende la Dirección General de Inspección de Trabajo; y 2) Debe haber INTERRUPCIÓN de las labores de por lo menos 3 días, para que no se considere la continuidad de las labores y el pago del pasivo hecho, no sea un pago mal hecho.
Saludos cordiales.
P.D. Si desea ampliación de la explicación, con todo gusto estoy a sus órdenes en consultalegal.sv@gmail.com